METODOLOGÍA
La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos
Simbología |
Definición |
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Define el inicio y el final del proceso |
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Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso |
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Representa la bifurcación condicional de un flujo |
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Representa un documento generado dentro del proceso |
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Representa Información externa al proceso |
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Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas |
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Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso |
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Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso |
Fuente: Microsoft Visio (2010)
PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS
Definición:
Cuando se trate de construcción y consultorías para el diseño o supervision de obras públicas y con el objeto de asegurar que éstas sean ejecutadas por contratistas competentes, previo a la licitación correspondiente, se precalificarán las compañías interesadas.( Artículo 43 y 95, de la Ley de Contrtación del Estado (LCE)).
Objetivo:
Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en la precalificación para obras públicas, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.
Alcance:
El procedimiento de precalificación comienza con la preparación de las bases de precalificación y finalizará con la publicación de la resolución en Honducompras.
Responsabilidad:
De acuerdo a la Ley de Contratación del Estado(LCE), en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).
Definiciones Relevantes:
- Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de selección de contratistas promovido por autoridad competente. (Artículo 7, inciso h, del RLCE).
- Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos. (Artículo 7, inciso j, del RLCE).
- Contrato de Consultoría: Contrato por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicio a los órganos administrativos competentes en la medida y alcances que éstos determinen, para efectuar estudios y asesoría técnica especializada de diversa naturaleza, incluyendo diseños, proyectos, investigaciones para la realización de cualquier trabajo técnico, coordinación o dirección técnica y localización de obras, preparación de términos de referencia o presupuestos, programación o supervisión técnica de obras, u otros trabajos de similar naturaleza en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.
- No se consideran contratos de consultoría los relativos a la prestación por personas naturales de servicios específicos y concretos de carácter profesional o técnicoespecializado, por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 numeral 1) de la Ley y 3 de este Reglamento. (Artículo 7, inciso l, del RLCE).
- Consultor Individual: Es aquel profesional especializado que preste sus servicios a título enteramente personal para tareas u objetivos específicos, sin requerir la participación de otro personal profesional o técnico (Artículo 7, inciso t, del RLCE).
- Firma Consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole. (Artículo 7, inciso u, del RLCE).
- PCLPN: Precalificación Licitación Pública Nacional
- PCLI: Precalificación Licitación Internacional
- PCCN: Precalificación Concurso Nacional
- PCCI: Precalificación Concurso Internacional
Diagramas de Flujo de los Procesos de Precalificación:
Precalificación de Contratistas de Obras Públicas Licitación Pública Nacional
Precalificación de Contratistas de Obras Públicas Licitación Pública Internacional
Precalificación para Concurso Nacional
Precalificación para Concurso Internacional