METODOLOGÍA

La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos

Simbología

Definición

002

Define el inicio y el final del proceso

004

Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso

006

 

Representa la bifurcación condicional de un flujo

008

 

Representa un documento generado dentro del proceso

010

Representa Información externa al proceso

012

Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas

014

Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso

016

Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso

Fuente: Microsoft Visio (2010)


 

PROCESO DE PRECALIFICACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS

Definición:

Cuando se trate de construcción y consultorías para el diseño  o supervision de obras públicas y con el objeto de asegurar que éstas sean ejecutadas por contratistas competentes, previo a la licitación correspondiente, se precalificarán las compañías interesadas.( Artículo 43 y 95, de la Ley de Contrtación del Estado (LCE)).

Objetivo:

Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en la precalificación para obras públicas, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.

Alcance:

El procedimiento de precalificación comienza con la preparación de las bases de precalificación y finalizará con la publicación de la resolución en Honducompras.

Responsabilidad:

De acuerdo a la Ley de Contratación del Estado(LCE), en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).

Definiciones Relevantes:

  1. Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de selección de contratistas promovido por autoridad competente. (Artículo 7, inciso h, del RLCE).
  2. Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos. (Artículo 7, inciso j, del RLCE).
  3. Contrato de Consultoría: Contrato por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicio a los órganos administrativos competentes en la medida y alcances que éstos determinen, para efectuar estudios y asesoría técnica especializada de diversa naturaleza, incluyendo diseños, proyectos, investigaciones para la realización de cualquier trabajo técnico, coordinación o dirección técnica y localización de obras, preparación de términos de referencia o presupuestos, programación o supervisión técnica de obras, u otros trabajos de similar naturaleza en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.
  4. No se consideran contratos de consultoría los relativos a la prestación por personas naturales de servicios específicos y concretos de carácter profesional o técnicoespecializado, por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 numeral 1) de la Ley y 3 de este Reglamento. (Artículo 7, inciso l, del RLCE).
  5. Consultor Individual: Es aquel profesional especializado que preste sus servicios a título enteramente personal para tareas u objetivos específicos, sin requerir la participación de otro personal profesional o técnico (Artículo 7, inciso t, del  RLCE).
  6.  Firma Consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole. (Artículo 7, inciso u, del  RLCE).
  7. PCLPN: Precalificación Licitación Pública Nacional
  8. PCLI: Precalificación Licitación Internacional
  9. PCCN: Precalificación Concurso Nacional
  10. PCCI: Precalificación Concurso Internacional

Diagramas de Flujo de los Procesos de Precalificación:

Precalificación de Contratistas de Obras Públicas Licitación Pública Nacional
Precalificación de Contratistas de Obras Públicas Licitación Pública Internacional
Precalificación para Concurso Nacional
Precalificación para Concurso Internacional