METODOLOGÍA

La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos


Simbología

Definición

Define el inicio y el final del proceso

Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso

 

Representa la bifurcación condicional de un flujo

 

Representa un documento generado dentro del proceso

Representa Información externa al proceso

Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas

Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso

Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso

Fuente: Microsoft Visio (2010)

PROCESO DE LICITACIÓN PRIVADA DE OBRAS PÚBLICAS

Definición:

La licitación privada se define como un procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número suficiente para asegurar precios competitivos y en ningún caso inferior a (3) tres, a fin que presenten ofertas para la contratación de obras públicas o el suministro de bienes o servicios, ajustándose a las especificaciones, condiciones y terminos reuqeridos.( Artículo 7, inciso o, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (RLCE)).

Objetivo:

Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en la licitación privada, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.

Alcance:

El procedimiento de licitación privada comienza con la preparación del pliego de condiciones y finalizará con la adjudicación y formalización del contrato.

Responsabilidad:

De acuerdo a la Ley de Contratación del Estado(LCE), en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).

Definiciones Relevantes:

  1. Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de selección de contratistas promovido por autoridad competente. (Artículo 7, inciso h, del RLCE).
  2. Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos. (Artículo 7, inciso j, del RLCE).
  3. Contrato de suministro: El celebrado por las autoridades competentes con una persona natural o jurídica que se obliga, a cambio de un precio, a entregar uno o más artículos, equipos u otros bienes muebles específicamente determinados, de una sola vez o de manera continuada o periódica. También se consideran suministros, entre otros, los servicios de transporte de bienes o personas, el  aseo, higienización o vigilancia de edificios u otras instalaciones públicas, la  adquisición de seguros, los servicios de reproducción electrónica de datos o documentos, la reparación o mantenimiento de equipos, los servicios de alimentación, el arrendamiento de equipos, reparaciones menores de inmuebles u otras instalaciones públicas, los servicios de publicidad, edición e imprenta, la adquisición a cualquier título de equipos y sistemas de informática, excepto el diseño de programas, y cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual. (Artículo 7, inciso k, del RLCE).
  4. LPROP: Licitación Privada de Obras Públicas.

Diagrama de Flujo: