La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos
Simbología |
Definición |
Define el inicio y el final del proceso |
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Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso |
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Representa la bifurcación condicional de un flujo |
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Representa un documento generado dentro del proceso |
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Representa Información externa al proceso |
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Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas |
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Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso |
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Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso |
Fuente: Microsoft Visio (2010)
La licitación pública se define como un procedimiento de selección de contratistas hondureños de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de la LCE, para que, sujetándose a los pliegos de condiciones, presenten sus ofertas por escrito.( Artículo 7, inciso n, del Reglamento de la Ley de Contrtación del Estado (RLCE)).
Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en la licitación pública, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.
El procedimiento de licitación pública comienza con la preparación del pliego de condiciones y finalizará con la adjudicación y formalización del contrato, tal como lo define el RLCE en el artículo 85.
De acuerdo a la Ley de Contratación del Estado(LCE), en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).