METODOLOGÍA

La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos


Simbología

Definición

Define el inicio y el final del proceso

Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso

 

Representa la bifurcación condicional de un flujo

 

Representa un documento generado dentro del proceso

Representa Información externa al proceso

Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas

Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso

Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso

Fuente: Microsoft Visio (2010)


PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO

Definición:

De acuerdo al Artículo 7, inciso q, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (RLCE), Concurso se define como un procedimiento que consistente en la invitación privada o pública a potenciales interesados para que presenten ofertas técnicas y económicas para la adjudicación de contratos de consultoría, sujetándose a los términos de referencia y demás condiciones establecidas por el órgano responsable de la contratación.

Objetivo:

Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en el concurso, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.

Alcance:

El procedimiento de concurso comienza con la preparación de los terminos de referencia y finalizará con la negociación y formalización del contrato.

Responsabilidad:

De acuerdo a la LCE, en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).

Definiciones Relevantes:

  1. Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de selección de contratistas promovido por autoridad competente. (Artículo 7, inciso h, del RLCE).
  2. Contrato de Consultoría: Contrato por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicio a los órganos administrativos competentes en la medida y alcances que éstos determinen, para efectuar estudios y asesoría técnica especializada de diversa naturaleza, incluyendo diseños, proyectos, investigaciones para la realización de cualquier trabajo técnico, coordinación o dirección técnica y localización de obras, preparación de términos de referencia o presupuestos, programación o supervisión técnica de obras, u otros trabajos de similar naturaleza en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.
  3. No se consideran contratos de consultoría los relativos a la prestación por personas naturales de servicios específicos y concretos de carácter profesional o técnicoespecializado, por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 numeral 1) de la Ley y 3 de este Reglamento. (Artículo 7, inciso l, del RLCE).
  4. Consultor Individual: Es aquel profesional especializado que preste sus servicios a título enteramente personal para tareas u objetivos específicos, sin requerir la participación de otro personal profesional o técnico (Artículo 7, inciso t, del  RLCE).
  5. Firma Consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole. (Artículo 7, inciso u, del  RLCE).
  6. CPU: Concurso Público

Diagramas de Flujo: