La metodología utilizada para la documentación de los procesos, se realizó por medio de los diagramas de flujo, en los cuales se utilizó la siguiente simbología:
Tabla 1. Simbología para la diagramación de los Procesos
Simbología |
Definición |
Define el inicio y el final del proceso |
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Define las actividades que se llevan a cabo en el proceso |
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Representa la bifurcación condicional de un flujo |
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Representa un documento generado dentro del proceso |
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Representa Información externa al proceso |
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Conector de unión, que se utiliza para unir actividades entre páginas |
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Representa un subproceso, que hace parte de otro proceso |
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Conector que muestra el flujo de las actividades dentro del proceso |
Fuente: Microsoft Visio (2010)
De acuerdo al Artículo 7, inciso q, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado (RLCE), Concurso se define como un procedimiento que consistente en la invitación privada o pública a potenciales interesados para que presenten ofertas técnicas y económicas para la adjudicación de contratos de consultoría, sujetándose a los términos de referencia y demás condiciones establecidas por el órgano responsable de la contratación.
Establecer un procedimiento estandarizado de las actividades a realizar en el concurso, con la finalidad de conocer cada una de las actividades que se llevan a cabo en dicho proceso.
El procedimiento de concurso comienza con la preparación de los terminos de referencia y finalizará con la negociación y formalización del contrato.
De acuerdo a la LCE, en el artículo 32 menciona que la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contrtación, podrá ser delegados en unidades técnicas especializadas.
La comision evaluadora de las ofertas sera integrada de tres(3) ó cinco(5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Dicha comision será asignada por el órgano responsable de la contratación (Artículo 33, LCE).